NORMATIVA

Normativa reguladora del Perito Judicial de los Tribunales de Justicia

La normativa reguladora de la actividad de los Peritos Judiciales está muy dispersa y hay referencias importantes en la LEC y LECrim que regulan la actividad pericial y los procedimientos del dictamen pericial. El siguiente esquema, se indica alguna normativa de referencia, que determina los derechos y obligaciones de los Peritos Judiciales dentro de los distintos ámbitos Jurisdiccionales.

Código Civil

Artículo: 1598 Aprobación de obra construida mediante peritos. Artículo 691: Cotejo de letra en testamento ológrafo. Artículo:1967: Prescripción de honorarios, derechos y pactos. Artículo:1057: Contador – Partidor de herencia.

Código de Comercio

Artículo 367: En contrato de transporte terrestre. Artículos 851 y 853: En liquidación de averías gruesas. Artículo 869: En liquidación de averías simples. Artículo 38, Ley 12/1992 de 27 de Mayo sobre Contrato de Agencia: En seguro de contra daños.

Ley Concursal

Administración concursal: experto independiente. Realización de bienes: procedimiento de apremio

La Prueba Pericial en el Orden Jurisdiccional Penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 y Ley Orgánica 7/1998 de 24 de diciembre. Capítulo VII. Del informe pericial: Artículo 456 hasta el artículo 485.

La Prueba Pericial en el Orden Jurisdiccional Social

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Normas supletorias: Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. De las pruebas: Artículo. 90, Artículo. 93, Artículo. 95

La Prueba Pericial en el Orden Jurisdiccional Civil

Ley 1/2000, de 7 de enero que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sección 5, del dictamen de peritos: Artículo 335 hasta el artículo 352

La Prueba Pericial en el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley de Enjuiciamiento Civil como normativa suplementaria. Artículo 60.