El Perito Judicial en los Tribunales de Justicia
El Perito según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: la palabra Perito, del latín “Peritus” significa Sabio, experimentado, hábil o práctico en una ciencia o arte. Tratándose como Perito forense o Judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. En la actualidad no es preceptivo el juramento, basta con la promesa.
El Perito como profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Carácter de auxilio a la actividad de los Organos Judiciales
Los denominados “órganos de auxilio judicial” prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los Juzgados y Tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ad hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
Un dictamen o informe pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hechos que pueden ser desarrollados sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.