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COMPETENCIAS

El Perito Judicial en los Tribunales de Justicia

El Perito según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: la palabra Perito, del latín “Peritus” significa Sabio, experimentado, hábil o práctico en una ciencia o arte. Tratándose como Perito forense o Judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. En la actualidad no es preceptivo el juramento, basta con la promesa.

El Perito como profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Carácter de auxilio a la actividad de los Organos Judiciales

Los denominados “órganos de auxilio judicial” prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los Juzgados y Tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ad hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.

También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

Un dictamen o informe pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hechos que pueden ser desarrollados sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

Concepto de peritaje

Es el examen, estudio e investigación que realiza el Perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el Perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho

La Prueba Pericial

Es la que surge del dictamen de los Peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

Por ejemplo, la pericia criminológica, supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la Autoridad Judicial o Policial, que lleva a cabo el profesional Criminólogo. Este, mediante los conocimientos especializados que posee, puede auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas como la Penal, Civil, Laboral y Administrativa.

Clases de Peritación

Penal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos.

Civil: Necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

Laboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, etc.

El perito en su campo de acción

Los Jueces no son omnipotentes, es decir, no dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en expertos para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan, y justamente estos especialistas a disposición de la Administración de Justicia son los Peritos Forenses.